Sr. Milton Juica
Presidente de la Corte Suprema de Chile,
Santiago
Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo.
Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 18 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta.
En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción.
Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche.
Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar creditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por en el Tribunal de Cañete.
Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte.
Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo.
Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia.
Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo.
Atentamente,
Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.